Publicado por: MontePituco | 27/01/2018

ARRANCAN SINALIZACIÓN NO MONTE DE MOAÑA

Faro, 26 xaneiro 2018

Arrancan carteles sobre usos prohibidos en montes de Moaña

La Comunidad había colocado 12 pegatinas hace unos días, de las que 5 fueron arrancadas -“No queremos quitar el monte a nadie”

El cartel informa, en seis puntos, de los usos y aprovechamientos del monte regulados por ley. Así, recuerda que queda prohibida la circulación con vehículos de motor por pistas forestales, monte a través, senderos o cortafuegos, excepto para aquellos vinculados a los usos permitidos, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley 7/2012 de Montes de Galicia. De igual forma, se recuerda la prohibición de realizar actividades o eventos culturales o deportivos sin autorización de la Administración forestal y del titular de los terrenos, conforme al artículo 88 de la misma ley, que también prohíbe realizar vertidos o abandonar residuos, materiales o productos de cualquier naturaleza. 

* * *

Artículo 88 Servicios del monte

1. La Administración forestal y los propietarios podrán fomentar la creación y mejora de montes periurbanos para fines sociales y educativos, y regularán su disfrute bajo el principio del respeto al medio natural.

2. La celebración de actos, incluyendo los deportivos a motor, que conlleven una afluencia de público indeterminada o extraordinaria, o de actividades relacionadas con el tránsito motorizado, se desarrollará mediante orden, estando sujetos a lo dispuesto en el correspondiente instrumento de planificación, ordenación o gestión. En ausencia de dicho instrumento, se solicitará la autorización de la Administración forestal por el promotor del acto o actividad, que habrá de acreditar la autorización expresa del titular. El promotor será el responsable de toda incidencia, daño o perjuicio que pudiera producirse.

La solicitud de autorización se hará con un plazo mínimo de tres meses antes de la celebración del acto o actividad. El plazo para otorgar esta autorización administrativa será de dos meses, transcurridos los cuales sin que se dictase resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.

En los montes incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Galicia, así como, en todo caso, en la celebración de actos relacionados con la caza o pesca fluvial, las autorizaciones serán competencia, en los mismos términos, del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.

3. Habrán de mantenerse los montes limpios de residuos, quedando prohibido el vertido o abandono de residuos, materiales o productos de cualquier naturaleza en montes o terrenos forestales. Las personas responsables de los vertidos y abandono de residuos se verán obligadas a la recogida y retirada de los mismos y a la restauración de los terrenos afectados, sin perjuicio de la indemnización que pudiera reclamarse por los daños causados. No tendrán consideración de residuo los restos forestales producidos como consecuencia de las actividades silvícolas. Las administraciones competentes podrán ejecutar su recogida, repercutiendo los costes que esta pudiera tener en las personas responsables.

4. Para la señalización, se prohíbe clavar o producir desgarramiento con cualquier elemento, manual o mecánico, en los árboles de forma tal que se les produzca daño o heridas, salvo aquellas que se produzcan como consecuencia de las labores de señalamiento para su posterior aprovechamiento.


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